- RFC: Se debe registrar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes del tercero, a cuenta del que se realiza la operación. La clave registrada en este campo debe ser diferente a la clave registrada en los campos RFC del Emisor y Receptor.
- Nombre: Se debe registrar el nombre, denominación o razón social del contribuyente tercero correspondiente con el RFC, a cuenta del que se realiza la operación. El nombre debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo RfcACuentaTerceros de este Nodo.
- Régimen Fiscal: Se debe registrar la clave del régimen del contribuyente tercero, a cuenta del que se realiza la operación.
- Domicilio Fiscal: Se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del tercero, a cuenta del que se realiza la operación.
¡Importante!
El código postal debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el campo RFC DE LA SECCIÓN "A Cuenta de Terceros".
En el caso de las operaciones que se apeguen al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza, se deberá registrar el código postal del domicilio fiscal o sucursal donde se llevaron a cabo las operaciones.
El código postal deberá ser validado en el catálogo de código postal a efecto de confirmar que se trata de una localidad de la zona fronteriza. En este caso no se valida contra el registrado en la l_RFC.