CAMBIOS EN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSION 3.0

CAMBIOS EN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSION 3.0


En la versión 3.0 del Complemento Carta Porte se agregaron campos nuevos, los cuales listamos a continuación:


1. Atributos Generales


1.1 IdCCP. Este campo es requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte y debe ser generado automáticamente por el sistema de facturación. Por lo que en MYSuite, en la pestaña “Carta Porte” dentro de la sección “Atributos Generales”, verá este campo pre llenado de la siguiente manera: CCCccccc-cccc-cccc-cccc-cccccccccccc. Sin embargo, al momento de generarse su comprobante, aparecerá el dato correcto conforme a lo establecido por el SAT (por ejemplo: CCC80bbe-8890-4fd6-b6e2-38ff565f47d8). 


Importante: Si usted registra un folio fiscal y sustituye los tres primeros caracteres por tres letras “C” (en mayúsculas), MYSuite respetará el dato que capturó y si este cumple con la estructura definida pasará la validación y el comprobante se timbrará. Pero, el valor registrado estará bajo su responsabilidad.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónicoDescripción generada automáticamente


En la misma pestaña “Atributos Generales” encontrará los campos Régimen Aduanero, Registro ISTMO, Ubicación Polo Origen, Ubicación Polo Destino:


Una captura de pantalla de una red socialDescripción generada automáticamente


1.2 Régimen Aduanero (catálogo del SAT: c_RegimenAduanero): Es un dato condicional para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia EXTRANJERA. (Su registro está condicionado por la existencia de otros datos). Por ejemplo, cuando en el campo “Transporte Internacional” seleccione la opción: “SÍ”, entonces en el campo “Régimen Aduanero” debe registrarse alguna de las claves de catálogo c_RegimenAduanero. Esto, dependiendo si en el campo “Entrada/Salida” de mercancías se indica “Entrada”“Salida”.

TablaDescripción generada automáticamente


1.3 Registro ISTMO. Es un dato opcional para indicar si el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. 


Interfaz de usuario gráfica, Texto, AplicaciónDescripción generada automáticamente


El Registro Istmo condiciona el llenado de los campos “Ubicación Polo Origen” y “Ubicación Polo Destino”, conforma al catálogo c_RegistroISTMO del SAT.


TablaDescripción generada automáticamente

2. Sección Mercancías

Al Adicionar la Mercancía encontrará un apartado nuevo denominado “Declarar Datos de COFEPRIS”, el cual puede seleccionarse en caso de que corresponda y contiene la siguiente información: 

Interfaz de usuario gráficaDescripción generada automáticamente


2.1 Sector COFEPRIS (catálogo c_SectorCOFEPRIS): En este campo se expresará la clasificación del producto que se traslada. Es un dato opcional, pero de este dependerá el registro de otros campos. Por ejemplo:

  1. Cuando en el campo “Sector COFEPRIS” se seleccione la clave 01-Medicamento los siguientes campos: “Denominación Genérica” (Denominación Genérica del Producto), “Denominación Distintiva” (Denominación Distintiva del Producto), “Fabricante”, “Fecha de Caducidad”, “Lote Medicamento” (Lote del Medicamento), “Forma Farmacéutica”, “Condiciones Esp. Trans.” (Condiciones Especiales del Transporte) y “Registro Sanitario” o "Folio de autorización" (Registro Sanitario Folio Autorización) deben existir y tener un valor.
  2. Cuando en el campo “Sector COFEPRIS” se seleccione la clave “02-Precursores y químicos del uso dual”, los campos: “Ingrediente Activo” (Nombre del Ingrediente Activo), “Nombre químico” (Nombre de la sustancia activa), “Fabricante”, “Fecha Caducidad”, “Lote Medicamento”, “Forma Farmacéutica”“Condiciones Esp. Trans” deben existir y tener un valor.

TablaDescripción generada automáticamente


2.2 Forma Farmacéutica (catálogo del SAT c_FormaFarmaceutica): En este campo deberá registrarse información cuando en el campo “Sector COFEPRIS” se seleccionen las claves “01-Medicamento”, “02-Precursores y químicos de uso dual” o la clave “03-Psicotrópicos y estupefacientes”.

TablaDescripción generada automáticamente


2.3 Condiciones Esp. Trans. (catálogo del SAT: c_CondicionesEspeciales): En este campo se expresará cómo debe mantenerse el medicamento, precursor, químico, etc., durante el traslado y almacenamiento. Deberá declararse cuando, en el campo “Sector COFEPRIS”, se seleccionen las claves: “01-Medicamento”, “02-Precursores y químicos de uso dual” o “03-Psicotrópicos y estupefacientes”.

TablaDescripción generada automáticamente


2.4 Tipo Materia (catálogo del SAT c_TipoMateria): Es un campo condicional para expresar el estado de la materia o producto que se traslada en los distintos medios de transporte, al realizar una operación de comercio exterior. Su registro está condicionado por lo que se declare en el campo “Transporte Internacional” de la sección “Atributos Generales”.

  1. Por ejemplo, cuando en “TranspInternac” seleccione “Sí”, en el “Tipo Materia” debe registrar un valor de este catálogo:

TablaDescripción generada automáticamente


NOTA: Si selecciona la clave 05 - Otra, deberá describir la misma en el campo “Descripción Materia”.


3. Documentación Aduanera

Este es un nodo condicional para registrar la información del o los documentos aduaneros que se encuentren asociados al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera por los distintos medios de transporte; para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.

3.1 Tipo Documento (catálogo del SAT c_DocumentoAduanero): Este dato es para expresar la clase de documento aduanero asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera. Dependiendo de la clave que se registre aquí, se condicionará la captura de información en otros campos de esta sección.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, AplicaciónDescripción generada automáticamente




Por ejemplo:

  1. Cuando en el campo “Transporte Internacional” se seleccione la opción: SÍ y en el campo “Entrada/Salida Merc.” se elija “SALIDA”, la clave que se registre en el campo “Tipo Documento” deberá ser diferente de “01-Pedimento”.
  1. Así mismo, cuando “Tipo Documento” sea distinto de “01-Pedimento”, deberá registrarse información en el campo “Iden. Doc. Aduanero”.
  2. Otro caso sería, cuando en el campo “Transporte Internacional” se seleccione la opción “SÍ”, en el campo “Entrada/Salida” se elija “Entrada” y en el campo “Tipo Documento” se registre “01-Pedimento”, deberá capturarse el número de pedimento aduanero en el campo “Num. Pedimento”. Además, en este escenario deberá detallarse el RFC del Importador de los bienes y/o mercancías en el campo “RFC Importador” que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente


TablaDescripción generada automáticamente

TablaDescripción generada automáticamente


3.2 Núm. Pedimiento: Este dato es condicional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional. Únicamente se registrará cuando en el campo “Tipo de documento” se seleccione la clave “01-Pedimento”.

3.3 Ident. Doc. Aduanero: Es un campo condicional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera. Solo se registrará cuando en el campo “Tipo de documento” se seleccione una clave distinta de “01-Pedimento”.

3.4 RFC Importador: Es un dato condicional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente. Solo se registrará cuando en el campo “Tipo de documento” se seleccione la clave “01-Pedimento” y, por ende, el campo “Núm. Pedimiento” contenga información.



NOTA: El complemento Carta Porte versión 3.0 entró en vigor este 25 de noviembre de 2023. Sin embargo, desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2023 el SAT estableció un periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento. Por lo que, durante ese tiempo podrá emitir cualquiera de las dos versiones y, a partir del 01 de enero del 2024, solamente estará vigente la versión 3.0 del complemento Carta Porte.





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