Posible Riesgo Fiscal: CFDIs de Pago extemporáneos
¿Dónde se encuentran las gráficas de Riesgo Fiscal dentro de la plataforma?
En el menú desplegable del lado izquierdo de nuestro portal, dé clic en la primera opción y elija “Análisis
de los Riesgos Fiscales” (guíese por la siguiente imagen):
Si dentro de un periodo mensual se realiza un abono a un CFDI de ingreso (Factura) con Método de pago en parcialidades o diferido (PPD), como contribuyente, está obligado a emitir un Complemento de Pago por dicha transacción. Para esto, se establece como fecha límite el día 5 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa el mismo. Por lo que, si el complemento correspondiente se emite después de esa fecha se considera un comprobante extemporáneo.
- Emitidos: Representa el importe de Complementos de Pago emitidos después del día 5 del siguiente mes y relacionados a un CFDI de ingreso (Factura en PPD) del mes anterior.
- Recibidos: Representa el importe de Complementos de Pago recibidos después del día 5 del siguiente mes y relacionados a un CFDI de ingreso (Factura) en PPD del mes anterior.
Nota: En términos generales, representamos el resultado del cálculo del monto de los pagos en los CFDIs con complemento emitidos luego del día 5 de cada mes.
Existen cuatro formas de visualizar y analizar el posible Riesgo Fiscal:
1. Todos Los Años (visualización por defecto)
2. Todos los Años desglosado por riesgo
3. Todos los Años por Mes
4. Año en Curso
Acciones importantes en este módulo
En la parte superior derecha encontrará la barra de acciones
, donde tendrá las siguientes opciones:
Al dar clic en este ícono se mostrará la descripción de cada uno de los riesgos existentes.
Con este ícono podrá
solicitar el cálculo un nuevo punto de medición de los riesgos fiscales. Esto, aparte de las dos mediciones que se calculan en forma automática.
* Los Riegos Fiscales solo se calculan automáticamente dos veces por mes y en días específicos, por el siguiente motivo:
Día 9:
Esperamos que aún se obtengan complementos de pago correspondientes a
cobros / pagos del mes anterior. Pues, aunque la fecha límite para
emitirlos es al final del día 5, el SAT permite la generación de
comprobantes hasta con 72 horas de diferencia y en ese contexto es que
contamos el día 6 + 72 horas equivalentes a otros 3 días adicionales = 9
días (por eso, el primer cálculo automático se genera el día 9).
Día 21: Debido
a la presentación de declaraciones periódicas ante el SAT. Estas se
presentan el día 17 de cada mes; sin embargo, nos esperamos al día 21
para el segundo cálculo de riesgo fiscal automático aplicando el mismo
principio de las 72 horas mencionadas en el párrafo anterior.
Descargar
el punto de medición seleccionado (en formato CSV). Al dar clic en este
ícono obtendrá un archivo CSV con la información del riesgo fiscal en
ese momento.
Descargar la tabla de información en formato PDF.
Descarga gráfica de Riesgo Fiscal en imagen (JPG).