La retención del IVA 6% que se establecía en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley de este impuesto, se derogó desde el 01 de septiembre de 2021; con motivo de la Reforma en materia de Subcontratación laboral u Outsourcing.
No obstante, si requieres que en tu factura exista la retención de IVA (6%) bajo el aviso previamente mencionado la podrás aplicar de la siguente manera:
Para finalizar debes dar clic en el botón “+” de la columna “Acciones” y en la parte inferior observaras el alta de la retención del 6%.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales con personal subcontratado para recibir un servicio y que obtengan un beneficio directo derivado de ello, son las que deben retener el 6% del impuesto que se les traslade.
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