Uso de claves para Objeto de Impuesto

Uso de claves para Objeto de Impuesto




Objeto Imp: Indica si la operación comercial es objeto o no de impuesto. Las claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo c_ObjetoImp. 



Clave 01 - No objeto de impuesto:
  1. La partida no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional.

Clave 02 - Sí objeto del impuesto:
  1. La partida si refleja el/los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como:
    1. Enajenación de bienes.
    2. Prestación de servicios independientes.
    3. Importación de bienes o servicios.
*** El objeto de impuesto se considera independiente del tipo de factor o la tasa/cuota. Por lo que, el IVA Exento e IVA tasa Cero sí se consideran objeto de impuesto.


Clave 03 - Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose:
  1. La partida no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto. A continuación, algunos ejemplos:

Ejemplo 1: La facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general.

Ejemplo 2: Los honorarios médicos, donde los doctores se acogen a un decreto por el que se liberan de desglosar los impuestos correspondientes en el CFDI.

*** Si la partida involucra más de un impuesto y uno se desglosa y otro no, en este caso se considera clave 02 - Sí objeto de impuesto.


Clave 04 - Sí objeto de impuesto y no causa impuesto:
  1. Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, fundamento: Art. 18-A LIVA.
  2. Es decir, un concepto con clave 02 y un segundo concepto con clave 04 y descuento al 100%.
Clave - 05 - Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI:
  1. Esta clave se utiliza cuando realizas actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).
  2. Es importante contemplar que, si no cuenta con la constancia PODEBI, NO debe hacer uso de esta clave (05 - Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI) ya que no sería útil para efectos fiscales.


***Tratándose de los CFDI de tipo ingreso, con esta clave, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.


Clave - 06- Sí objeto del IVA, no traslado IVA:

Esta clave se utiliza exclusivamente cuando se realizan actividades económicas productivas del Tianguis del Bienestar en la zona libre de Chetumal y en los POINBI (Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán). Lo anterior con base en las reglas 11.15.1 y 11.16.11 de la tercera Resolución de Modificación a la Miscelánea Fiscal 2024

Si elige esta clave (06- Sí objeto del IVA, no traslado IVA) en los impuestos de su concepto, NO debe agregar impuestos “Trasladados” ni “Retenidos” de IVA (002) y/o IEPS (003). Pero puede agregar al menos un impuesto “Retenido” de ISR (001). 


***Tratándose de un CFDI de tipo ingreso por actividades del Tianguis del Bienestar, deberá incorporarse el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”.

***Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso por actividades en los POINBI, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”.

Cabe mencionar que técnicamente la autoridad no ha especificado validación alguna que impida el timbrado de un comprobante si NO cuenta con el estímulo de los PODEBI, del Tianguis del Bienestar o los POINBI. Por lo cual recomendamos tener el mayor cuidado posible al seleccionar la clave de objeto de impuesto que corresponda a su escenario de facturación. 


Clave -07- No traslado IVA, Sí desglose IEPS: 

Si elige esta clave en los impuestos de su concepto NO debe agregar impuestos “Trasladados” ni “Retenidos” de IVA (002), pero puede agregar al menos un impuesto “Retenido” de ISR (001).

Importante: En este caso, debe existir al menos un impuesto “Trasladado” de IEPS (003) y podrá registrarse algún impuesto “Retenido” de IEPS (003).


Clave -08- No traslado IVA, No desglose IEPS:

Si elige esta clave en los impuestos de su concepto, NO debe agregar impuestos “Trasladados” ni “Retenidos” de IVA (002) y/o IEPS (003). Pero puede agregar al menos un impuesto “Retenido” de ISR (001). 


Nota:

De las claves 07- No traslado IVA, Sí desglose IEPS y 08- No traslado IVA, No desglose IEPS, hasta el momento el SAT no ha indicado respecto de casos de uso específicos. Por ello, se sugiere revisarlo con su contador y/o con la Autoridad Fiscal.






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