En esta modalidad no es necesario de la autorización del receptor para que el CFDI sea cancelado siempre y cuando dicho CFDI cumpla con alguna de las excepciones establecidas por el SAT en la Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y se cancelará de forma inmediata; si el CFDI a cancelar se encuentra dentro de las excepciones del SAT: (no excede un día hábil de haber sido emitido, no excede los $1000.00 en su importe total, y no ampara un ingreso). Regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). II. Por concepto de nómina. III. Por concepto de egresos. IV. Por concepto de traslado. V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021. VI. Que amparen retenciones e información de pagos. VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21. VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23. IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP. XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero. XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2023 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6. Referencia: Saludos cordiales. | |