¿Qué hacer si el Método de Pago cambio o es erróneo?

¿Qué hacer si el Método de Pago cambio o es erróneo?

Cada vez que emitas una factura con método de pago PUE (pago en una solo exhibición) bajo promesa de pago posterior (antes de que culmine el mes) recuerda…

Si es pagada en su totalidad dentro de dicho periodo, pero la forma en la que recibes el pago no es la que ingresaste en la factura (por ejemplo, te había dicho que era con cheque y te pagaron por transferencia):
  1. Deberás cancelarla y reexpedirla nuevamente con “Método de pago” PUE colocando la forma de pago correcta.
Mientras que, si al llegar el ultimo día mensual no recibes el pago de la misma o te han pagado solamente una parte del monto de la operación.

Deberás cancelar la factura original y hacer una nueva (en sustitución) por el total de la operación, ingresando como “Método de Pago” PPD (Pago en parcialidades o diferido) y como “forma de pago” la clave 99 (correspondiente a la descripción “Por Definir” del catálogo c_formaPago del SAT).

Posteriormente, por cada pago que recibes para liquidar la factura, tendrás que generar el CFDI con complemento para recepción de pagos.

Fundamento Fiscal: Regla 2.7.1.44. de la RMF_2019.

En ambos escenarios, la nueva factura que expidas tendrá que estar relacionada a la factura original (previamente cancelada), mediante el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI´s previos). Para hacer este registro.
  1. En el formulario para facturar, ingresa a la pestaña “Otros Datos” y habilita la sección de “CFDI Relacionados”.
  2. Seguidamente, en el campo “Tipo de Relación”, selecciona “Sustitución de los CFDI previos” y en “Listado Folios Fiscales” anota el folio fiscal (UUID) de la factura cancelada.

Importante: la cancelación de la factura original podría requerir de la autorización de su receptor*, dependiendo el tiempo transcurrido desde su emisión y/o el monto total de la misma; por ello te sugerimos que, antes de hacer este proceso, obtengas la confirmación de la cancelación (Acuse).

     *Ten presente que, en este supuesto, el receptor cuenta con tres días hábiles (contadas a partir de que el SAT, por medio de su buzón tributarios, le avise de tu solicitud) para ingresar al servicio de cancelación del SAT y aceptar o rechazar la petición.

… de esta manera, evitarás errores e inconsistencias en tu declaración de impuestos.


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